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23 de febrero de 2017

Pawa Dominicana; ¿un incidente, una interferencia o ambas?


Aeronaves MD-82 estacionados en los puentes del Aeropuerto Internacional de Las Américas Dr. José Francisco Peña Gómez de Santo Domingo, R.D. Foto: Listin Diario.

De manera breve me refiero al muy difundido  evento acontecido a bordo del  vuelo regular  7N-755 de Pawa Dominicana del pasado marte 21 de febrero, vuelo que debió retornar a una de las posiciones de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional de Las Américas Dr. José Francisco Peña Gómez. El avión había  iniciado su  carrera de despegue, para cubrir la frecuencia regular de esa tarde hacia el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín de San Juan Puerto Rico.

En una nota dada   a los medios,  PAWA  especifica que “el vuelo regular  estaba programado para operar, con normalidad, ayer martes, 21 de febrero  a las 6:30 p.m... Sin embargo, “luego de presentarse "una alerta emitida por sus controles", durante la carrera de despegue, el aparato retornó a la puerta de embarque.  "La decisión de abortar fue tomada por el capitán de la aeronave, siguiendo el procedimiento que ameritaba dicha alerta".....
 Youtube: evento acontecido abordo del vuelo 7N-755 de PAWA
Pero en su  nota, PAWA indica además, que “Luego de concluidas las revisiones correspondientes, algunos pasajeros externaron la determinación de no volver a abordar la aeronave, lo que resultó que, al menos, dos de ellos perdieran la calma. “Previamente, durante la carrera de despegue”, los mismos habrían incurrido en conductas inadecuadas, “intentando incluso abrir la puerta de la cabina de mando”,…. entiendo yo que eso es grave.  De manera amplia, un acto de interferencia ilícita en aviación es un hecho o tentativa de acción, cuya intención es causar perjuicio a las personas o propiedades y que comprometen la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo
En el caso de República Dominicana, el marco legal que regula este tipo de evento, es la Ley  No.188-11 Sobre seguridad Aeroportuaria y de Aviación Civil, del 22 de julio del 2011. El referido instrumento tipifica lo ocurrido a bordo del vuelo  7N-755 como “delito de interferencia ilícita”. Por esta razón,  la tripulación de cabina se vio obligada a intervenir para evitar la pérdida de control de la situación en la cabina de pasajeros. Como forma de instruir a los usuarios del transporte aéreo en nuestros aeropuertos.

El  Capítulo 56 la Ley 188-11  la referida ley define, de manera categórica, lo que es un “pasajero perturbador y pasajero insubordinado.  Un pasajero perturbador es un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto “o de los miembros de la tripulación” y por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.

Del mismo modo, un  “Pasajeros insubordinados” son  personas que cometen a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje, un acto de: a) Agresión, intimidación, amenaza o acto temerario intencional que pone en peligro el orden o la seguridad de los bienes o las personas. b) Agresión, intimidación, amenaza o interferencia en el desempeño de las funciones de un miembro de la tripulación o que disminuye la capacidad de éste para desempeñar dichas funciones.

Por lo anterior, lo acontecido a bordo del vuelo 7N-755 la tarde del pasado marte 31 de febrero, es un evento grave, por lo que el hecho amerita que se le preste la debida atención como entiendo se habrá hecho,  de forma que una situación como la  que se  presentó  en  cabina de un avión de Pawa, muy difundida en las redes  sociales, no se repita en el futuro. Como un ejercicio de simple compresión, solo habría que ver las repercusiones de una situación de este tipo, si ocurre en un aeropuerto en territorio de  los Estados Unidos, donde el tema de las interferencias de este tipo son especialmente tratadas, como tuve la experiencia de  de ver en una ocasión.

De manera objetiva, el  evento acontecido a PAWA fue un incidente de aviación. Esto debido a que la aeronave abortó la maniobra de despegue por tema la "indicación" en uno de sus sistemas, sin ir más allá. Sin embargo, por la declaración de la empresa en relación a la interacción de pasajeros con la tripulación del vuelo e "intentando de abrir la puerta de la cabina de mando", adquiere característica propias de una interferencia ilícita, lo que es un hecho grave en aviación. Por lo tanto, en el referido  evento hubo un incidente de aviación, pero además hubo  interferencia  ilícita, por supuesto, todo conforme a los publicado por la linea aérea.

Tal y como referí en una nota que publiqué hace algunas semanas , parece que algunas preocupaciones están surgiendo  en el público por algunos incidentes ocurridos a aeronaves de  Pawa Dominicana, eventos que  están teniendo cierto impacto en los medios y en el público que "siente" a PAWA como un proyecto suyo, por lo que  dan seguimiento a cualquier cosa que ocurra con la empresa. Sin embargo, todos debemos entender que en  aviación las cosas son así. El quehacer aeronáutico es una actividad  muy sonora....'¿no?.

Como párrafo  final a esta nota entiendo que es de suma importancia destacar que en las comunicaciones dirigidas  al público sobre  eventos de aviación, es crucial hacerlo de manera oportuna y precisa. Para ello, quien o quienes elaboren la información deben conocer bien  la situación o el evento que se presentó, y manejar "al dedillo" la secuencia de hechos relacionados con la situación que va a comunicar. Del mismo modo, es apropiado que maneje bien la terminología de la actividad aeronáutica. En todo caso, debe evitar términos ajenos a la situación o que puedan dar la impresión que la situación en cuestión es  peor de lo que en realidad ha sido. En apariencia,  este luce haber sido en este caso.

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