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16 de abril de 2017

“Aplicación de la fuerza bruta” frente a los derechos del pasajero aéreo

El Rostro de David Dao con muestras evidentes de haber recibido aplicación de fuerza bruta, a bordo de la aeronave destinada a realizar el vuelo UAL3411 de United Airlines. Foto: Cortesía de El País


Sin  duda alguna, United Airlines parece estar pagando bien caro el evento ocurrido a bordo del vuelo UAL-3411 en una de  las puertas  de embarque  del Aeropuerto Internacional de O”Hare de la ciudad de  Chicago, Illinois.  El evento se presentó cuando se aplicó "la fuerza bruta" en vez de proteger los derechos del pasajero David Dao, a quien  arrastraron, hasta sacarlo desde el asiento que había  comprado a la linea  aérea.  De acuerdo a las notas periodísticas relacionadas con  los reportes financieros de la empresa, se habla de pérdidas que llegan más allá del mil millones  de dólares, mientras que la reputación de la empresa parece haber sufrido bastante, debido a este error que se convertirá como un referente de lo que una linea aérea  nunca debe hacer con un pasajero.

En relación a los derechos del pasajero, desde los orígenes de la aviación comercial, hace casi cien años, los conflictos normales  que fueron  surgiendo en el ámbito de  la actividad,  hicieron  necesario se incorporaran a la actividad reglamentaciones que protegieran el  derecho de los usuarios, garantizándole compensaciones proporcionales, en caso de daños por incumplimientos, negligencias u otros  agravios atribuibles al transportistas. Estas reglamentaciones comenzaron a concretizarse a finales  de la década de los años veinte, cuando el desarrollo técnico de la aviación  y la estabilidad política global  impulsaron la actividad de la aviación comercial  a nivel mundial.  La primera reglamentación dirigida a cumplir con este objetivo se conoce como  la Convención de Varsovia del 1929.

En general, el convenio de Varsovia y sus modificaciones, así como otros instrumentos elaborados por los Estados destinado a la protección de los derechos del pasajero y  usuarios de los servicios de transportación aérea,  se refieren a las formalidades que los transportistas deben adoptar en caso de afectación a los usuarios del servicio, así como  otros aspectos importantes  dirigido a proteger  los derecho de los pasajeros, cuando la línea aérea comete alguna faltas en perjuicio de éste. En el caso del  ya famoso  incidente del “arrastre del pasajero” del vuelo 3411 de United Airlines, ocurrido en el Aeropuerto O Hare de Chicago, aunque no conozco los procedimientos de la empresa en estos casos, parece  demostrable que la aerolínea no hizo lo procedente para evitar la situación, frente al derecho del pasajero. Pero peor aún, en sus primeras declaraciones en relación al  Incidente, United Airlines, en apariencia, justifica  el accionar  de su personal, así como  la  aplicación de  “fuerza bruta”  por parte de los agentes de seguridad del aeropuerto, quienes  arrastraron  a un indefenso pasajero que emitía gritos de dolor, ante la perplejidad de los demás ocupantes de la aeronave. 
  
Por sus características, este incidente posiblemente irá más allá de lo consensuado  en relación a las compensaciones al pasajero  en caso de denegación de abordaje, por sobreventa del vuelo y otros causales fortuitos que se presentan en la actividad, por lo que parece que irremediablemente, el evento de United Airlines llegará a ser ventilado en el marco del “derecho común”,  donde un buen abogado, como  aparenta quien ya  está a cargo,  pudiera colocar a United Airlines en la obligación de resarcir ejemplarmente a este pasajero, victima un error producto de la improvisación y la indolencia.

En lo personal, vi algunos  “conatos de incidentes” parecidos a éste, sin que llegaran a los límites de la aplicación de la fuerza bruta. Uno de esos eventos  se presentó a mediado del 1985, en el “hard stand” 66 de la vieja terminal de AIB del Aeropuerto John F. Kennedy de Nueva York. El problema fue que una pareja de pasajeros norteamericanos, que habían abordado el vuelo y  ya estaban en sus asientos, estando listo el avión para “rodar” hacia la pista de despegue, se pararon de sus asientos debido a que “observaron”, por las ventanillas del avión, que sus  equipajes no habían sido abordados en las bodegas del avión. En el caso se pidió la presencia de la policía de Port Authority, quienes llegaron al avión “a resolver el problema”, y de no muy buena forma. Sin embargo, el Capitán del vuelo Demond Blanchette, puso orden a bordo del avión, solicitando a los agentes de Port Authority  un tratamiento adecuado para los dos pasajeros, quienes  reclamaban que su equipaje fuera  abordado en el aparato. Los agentes, “frenaron sus impulsos” y actuaron  de manera mesurada y las cosas no pasaron a mayores.  En el caso, “la tripulación de CDA no permitió el uso de la fuerza bruta”.

En el caso de República  Dominicana, siempre de acuerdo a informaciones  que llegan por la vía de pasajeros relacionados, parece que el tratamiento brindado a usuarios  por algunas líneas aéreas de las que sirven el mercado de República  Dominicana, en ocasiones, parecen no brindan un tratamiento adecuado al pasajero local, y en ocasiones, colocan al nuestros usuarios en situaciones de largas  esperas, sobre todo, en aeropuertos como el John F. Kennedy de Nueva York. Como un caso específico , a finales del año pasado, una pasajera y su familia  que viajaban  al país desde Nueva York  “agarraron  un delay de casi doce horas”, justo  en la puerta de abordaje, cuando la empresa a la que pagaron aérea  dio prioridad a otros destinos, utilizando el avión asignado a Santo Domingo,   en perjuicio de quienes llegaron su vuelo  a las 8:00 de la mañana y que pudieron   abordar su vuelo a Santo Domingo, casi 12 (doce) 12 horas más tarde. Pero por si existe alguna duda sobre la situación, recuerden el relato hecho por el Doctor Negro Vera en relación al tratamiento que recibió de un transportista habitual en la ruta Nueva York, República  Dominicana y viceversa, línea aérea que se ha beneficiado bastante de un mercado cautivo,  en donde las líneas aéreas extranjeras se sirven con “la cuchara grande”.   

Como consejo para abordar estas situaciones, cuando entienda que una aerolínea ha violado sus derechos, tenga en cuenta que lo primero que debe hacer es mantenerse la calma y documentar la situación. Si pierde la calma, entonces la linea aérea podrá valerse de los organismos de seguridad del aeropuerto y usted meterse en un gran "lio". Si es un retraso de su vuelo es importante, tome la hora propuesta de salida del vuelo de acuerdo al itinerario y la hora efectiva a la que el avión salió de la puerta, así sabrá la cantidad de horas del retraso. Solicite al agente de la linea aérea o a la tripulación de cabina, con amabilidad, la razones del retraso. Haga un reporte escrito sobre la situación  y someterlo a la empresa, quédese con copia. Si el asunto es por sobreventa del vuelo, es responsabilidad total de la empresa. Por lo general, en estos casos, la empresa le hará una propuesta...negocie. Tenga presente también, que los retrasos por malas condiciones meteorológicas y por congestión de los aeropuertos por exceso de trafico aéreo, no se tiene derecho a reclamos. En el pasado, muchas lineas aéreas se valían de este subterfugio para no responsabilizarse de los retrasos diciendo simplemente "Retraso por tránsito  aéreo" cargando la culpa a los controladores.   En todo caso, si el asunto vale la pena, busque asesoría profesional especializada  que actúe  en la situación.

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