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21 de julio de 2015

¡El drone pistola!, un uso equivocado de la tecnología



Drone cuadracoptero con pistola integrada. Foto y vídeo: Univisión 

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El pasado 16 de febrero, en una de mis publicaciones, me refería a los pasos que deban  la Agencia Federal de los Estados Unidos (FAA) y el Departamento de Transportación (DOT), para la regular  la operación de los “vehículos aéreos no tripulados, piloteados a distancia” o drones en el espacio aéreo de EE.UU.  Para entonces se estaban desarrollando amplios debates, en los que las empresas que fabrican  estos artificios, los operadores públicos y privados, así como la Asociación de Pilotos de USA, venían debatiendo  en relación a los vuelos  de los drones en el espacio aéreo utilizado por la aviación civil.  

Pues bien, en relación al vuelo de estos artificios en la República Dominicana, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), acaba de publicar y poner en vigencia la Resolución 008 del 2015,  que contiene las regulaciones primarias en relación a la operación de estos vehículos no tripulados, piloteados a distancia. La referida Resolución reglamenta la operación de los drones en el espacio aéreo de República  Dominicana.   En  esencia, los puntos básicos contenido en la regulación local, no distan mucho de las regulaciones aplicadas para la operación de los drones en el espacio aéreo de  USA, lo que es obvio debido a  la internacionalidad de la aviación.  

La presencia de drones en el espacio   aéreo de República  Dominicana  en una variedad de lugares y circunstancias, sobre todo con fines recreativos y hasta cierto casos para uso comercial en trabajos fotográficos, es una realidad, por lo tanto, la regulación de estos, es más que oportuna necesaria. Posiblemente, la situación más común sobre su operación en nuestro país,  está relacionada con la celebración de espectáculos públicos, donde la presencia de multitudes es siempre una realidad. 

A pesar de que todavía el uso intenso de drones no ha alcanzado a  República Dominicana, el empleo  de estos artefactos será integrado a actividades comerciales en un futuro previsible. Sin detrimento de ningunas de los puntos  incluidos en la Resolución (transitoria)  008 del 2015, los  temas que regulan los requisitos de las personas que operan los drones,  la operación de los drones en la cercanía de otras aeronaves, la operación  sobre multitudes y el concerniente a  la privacidad de las personas,  son fundamentales. La vigencia de la Resolución 008 del 2015, es  oportuna.

Poro como que el “enemigo malo” nunca descansa,la televisora norteamericana Univisión, acaba de publicar un inquietante vídeo que debe preocupar las autoridades y a una  ciudadanía que busca en los drones un medio de producción, esparcimiento e incluso de preservación de la seguridad. Se trata  de un  corto vídeo que muestra  un drone,  tipo cuadricoptero, armado con una pistola, cuyo piloto a distancia acciona el arma que dispara balas. Por supuesto, esto no se trata solo  de una violación a la regulación aeronáutica, sino que consiste en un acto criminal violatorio al código penal de cualquier país del mundo, por consiguiente, la utilización de los drones con esos fines conlleva la aplicación de penas mayores. Ojalá que el ingenio aeronáutico no avance en esta dirección.  

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