Después del ya famoso aterrizaje
de un Eurocopter EC-120B en medio del terreno de juego del
Estadio Cibao de Santiago de los Caballeros, son muchos los comentarios, criterios y análisis enjundiosos que se han emitido en relación a esa especial
operación. El evento se produjo el pasado domingo 07 de noviembre y la aeronave
ostentaba la matrícula Norteamericana N-212HK. En
cuando a lo técnico, la operación se define como un vuelo realizado bajo la reglas de lo visual, VFR, regla que
se cumplió sin mayores inconvenientes. El aparato había despegado bajo
condiciones meteorológicas apropiada para ese tipo de operación desde su punto de despegue hasta su
destino que fue el referido campo de pelota, donde se preparaba el inicio de un partido de liga invernal dominicana con la participación de Águilas Cibaeñas.
Una vez en las inmediaciones del
estadio, el aparato se aproximó,
descendió y su piloto maniobró,
dirigiendo su nave hasta colocarla perfectamente, sobre las gramas del 'left field, del Estadio
Cibao. Mientras la maniobra de aterrizaje ocurría, los jugadores de las águilas ˵calentaban˶ sus brazos no muy lejos del
aparato, y el público observaba extrañado el inusual evento. Una vez aterrizado, se abrió la puerta principal del
aparato y salieron cuatro personas y un
perrito, cuando un jugador esperaba una pelota y los rotores del aparato giraban a baja revoluciones o en ˵idle˶,
para luego acelerar, elevarse y
desparecer de la vista de la fanaticada.
El asunto es se ha debatido
bastante la procedencia o no de la operación. Mientras algunos
justifican el vuelo, la autoridad competente de aviación civil suspendió de vuelo al
Capitán al mando de la operación , mientras se rumora que fue cancelado de las filas
de la institución militar a la que pertenece o pertenecía, lo que entiendo no debió ser parte de la
sanción aplicable en el caso, a sabiendas que el capitán operaba un vuelo civil en una aeronave civil, para lo que entiendo, debe
estar debidamente autorizado por su institución castrense.
El debate fundamental es el tema de la autorización para aterrizar donde lo hizo . Se trata de determinar si el capitán
estaba autorizado o no para aterrizar en el Estadio Cibao de Santiago,
es decir si tenía el permiso del IDAC para aterrizar en el terreno de juego del
estadio y si se puso en riesgo su propia seguridad y la
seguridad de las personas y propiedades del estadio y las instalaciones conexas, como torres de luces, blichers,
ect. Mientras el IDAC dice que no contaba con el permiso
correspondiente, la administración del Estadio Cibao dice que tenía la
autorización. Habría que ver qué tipo de
autorización concedió el Aeropuerto Cibao, la que en ningún caso puede ser una
autorización aeronáutica. En mi caso particular entiendo que el piloto del helicóptero debió tener un permiso previo de la autoridad aeronáutica para la operación y mostrar que lo tenia.
En el caso del vuelo de referencia, al capitán despegó. Luego debió comunicarse con el Centro de Información
de Vuelo, FIC a quien debió comunicar
entre otros datos, su destino. Pero a pesar de que pudo informar que iba al Estadio
Cibao, no es función del FIC requerirle información sobre si tenía o no permiso
para aterrizar allí. Esa es una responsabilidad del Capitán del vuelo, de nadie más. Una vez en
las inmediaciones del Estadio Cibao, inició y completó su maniobra de
aterrizaje en la grama del campo derecho, bajo su propia responsabilidad. Obtener una
autorización de aterrizaje de una torre de control o de cualquier otra
dependencia de tránsito aéreo es imposible, cuando el lugar de aterrizaje
carece de dependencias STA. Otra cosa son los helipuertos autorizados, instalaciones
que tienen sus levantamientos y sus autorizaciones correspondientes de la autoridad competente. Ojalá que lo de la separación de este oficial de su institución no sea cierto, se trata de una sanción extrema.
En relación a la participación del propietario del aparato en el debate, el caballero nada tiene que ver con el evento. En el caso el dueño del helicóptero tenia la calidad de un simple pasajero a bordo de su propia aeronave.
En relación a la participación del propietario del aparato en el debate, el caballero nada tiene que ver con el evento. En el caso el dueño del helicóptero tenia la calidad de un simple pasajero a bordo de su propia aeronave.
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