El Rostro de David Dao con muestras evidentes de haber recibido aplicación de fuerza bruta, a bordo de la aeronave destinada a realizar el vuelo UAL3411 de United Airlines. Foto: Cortesía de El País
Sin duda alguna, United
Airlines parece estar pagando bien caro el evento ocurrido a bordo del vuelo UAL-3411 en una de las puertas de embarque del Aeropuerto Internacional de O”Hare de la ciudad de Chicago, Illinois. El evento se presentó cuando se aplicó "la fuerza
bruta" en vez de proteger los derechos del pasajero David Dao, a quien arrastraron, hasta sacarlo desde el asiento que había comprado a la linea aérea. De acuerdo a las notas periodísticas relacionadas
con los reportes financieros de la
empresa, se habla de pérdidas que llegan más allá del mil millones de dólares, mientras que la reputación de la
empresa parece haber sufrido bastante, debido a este error que se convertirá como un referente de lo que una linea aérea nunca debe hacer con un pasajero.
En relación a los derechos del pasajero, desde los orígenes de la aviación comercial,
hace casi cien años, los conflictos normales que fueron
surgiendo en el ámbito de la
actividad, hicieron necesario se incorporaran a la actividad reglamentaciones que protegieran el derecho de los usuarios, garantizándole compensaciones
proporcionales, en caso de daños por incumplimientos,
negligencias u otros agravios
atribuibles al transportistas. Estas reglamentaciones comenzaron a
concretizarse a finales de la década de
los años veinte, cuando el desarrollo técnico de la aviación y la estabilidad política global impulsaron la actividad de la aviación comercial a
nivel mundial. La primera
reglamentación dirigida a cumplir con este objetivo se conoce como la Convención de
Varsovia del 1929.
En general, el convenio de
Varsovia y sus modificaciones, así como otros instrumentos elaborados por los
Estados destinado a la protección de los derechos del pasajero y usuarios
de los servicios de transportación aérea, se
refieren a las formalidades que los transportistas deben adoptar en caso de
afectación a los usuarios del servicio, así como otros aspectos importantes dirigido a proteger los derecho de los pasajeros, cuando la línea aérea
comete alguna faltas en perjuicio de éste. En el caso del ya famoso incidente del “arrastre del pasajero” del
vuelo 3411 de United Airlines, ocurrido en el Aeropuerto O Hare de Chicago, aunque no conozco los procedimientos de la empresa en estos casos, parece demostrable que la aerolínea no hizo lo
procedente para evitar la situación, frente al derecho del pasajero. Pero peor aún, en sus primeras declaraciones en relación
al Incidente, United Airlines, en
apariencia, justifica el accionar de su personal, así como la
aplicación de “fuerza bruta” por parte de los agentes de seguridad del
aeropuerto, quienes
arrastraron a un indefenso
pasajero que emitía gritos de dolor, ante la perplejidad de los demás ocupantes
de la aeronave.
Por sus características, este
incidente posiblemente irá más allá de lo consensuado en relación a las compensaciones al pasajero en caso de denegación de abordaje, por
sobreventa del vuelo y otros causales fortuitos que se presentan en la
actividad, por lo que parece que irremediablemente, el evento de United Airlines llegará
a ser ventilado en el marco del “derecho común”, donde un buen abogado, como aparenta quien ya está a cargo, pudiera colocar a United Airlines en la obligación de resarcir ejemplarmente a este pasajero, victima un error producto de la improvisación y la
indolencia.
En lo personal, vi algunos “conatos de incidentes” parecidos a éste, sin
que llegaran a los límites de la aplicación de la fuerza bruta. Uno de esos
eventos se presentó a mediado del 1985,
en el “hard stand” 66 de la vieja terminal de AIB del Aeropuerto John F.
Kennedy de Nueva York. El problema fue que una pareja de pasajeros
norteamericanos, que habían abordado el vuelo y ya estaban en sus asientos, estando listo el
avión para “rodar” hacia la pista de despegue, se pararon de sus asientos debido
a que “observaron”, por las ventanillas del avión, que sus equipajes no habían sido abordados en las
bodegas del avión. En el caso se pidió la presencia de la policía de Port
Authority, quienes llegaron al avión “a resolver el problema”, y de no muy
buena forma. Sin embargo, el Capitán del vuelo Demond Blanchette, puso orden a
bordo del avión, solicitando a los agentes de Port Authority un tratamiento adecuado para los dos
pasajeros, quienes reclamaban que su
equipaje fuera abordado en el aparato.
Los agentes, “frenaron sus impulsos” y actuaron
de manera mesurada y las cosas no pasaron a mayores. En el caso, “la tripulación de CDA no permitió
el uso de la fuerza bruta”.
En el caso de República Dominicana, siempre de acuerdo a
informaciones que llegan por la vía de pasajeros
relacionados, parece que el tratamiento brindado a usuarios por algunas líneas aéreas de las que sirven el
mercado de República Dominicana, en
ocasiones, parecen no brindan un tratamiento adecuado al pasajero local, y en ocasiones, colocan al nuestros usuarios en situaciones de largas esperas, sobre todo, en aeropuertos como el
John F. Kennedy de Nueva York. Como un caso específico , a finales
del año pasado, una pasajera y su familia que viajaban al país desde Nueva York “agarraron un delay de casi doce horas”, justo en la puerta de abordaje, cuando la empresa a
la que pagaron aérea dio prioridad a
otros destinos, utilizando el avión asignado a Santo Domingo, en perjuicio de quienes llegaron
su vuelo a las 8:00 de la mañana y que
pudieron abordar su vuelo a Santo Domingo, casi 12 (doce) 12 horas más tarde. Pero por si existe alguna duda sobre la situación, recuerden el
relato hecho por el Doctor Negro Vera en relación al tratamiento que recibió de
un transportista habitual en la ruta Nueva York, República Dominicana y viceversa, línea aérea que se ha
beneficiado bastante de un mercado cautivo,
en donde las líneas aéreas extranjeras se sirven con “la cuchara grande”.
Como consejo para abordar estas situaciones, cuando entienda que una aerolínea ha violado sus derechos, tenga en cuenta que lo primero que debe hacer es mantenerse la calma y documentar la situación. Si pierde la calma, entonces la linea aérea podrá valerse de los organismos de seguridad del aeropuerto y usted meterse en un gran "lio". Si es un retraso de su vuelo es importante, tome la hora propuesta de salida del vuelo de acuerdo al itinerario y la hora efectiva a la que el avión salió de la puerta, así sabrá la cantidad de horas del retraso. Solicite al agente de la linea aérea o a la tripulación de cabina, con amabilidad, la razones del retraso. Haga un reporte escrito sobre la situación y someterlo a la empresa, quédese con copia. Si el asunto es por sobreventa del vuelo, es responsabilidad total de la empresa. Por lo general, en estos casos, la empresa le hará una propuesta...negocie. Tenga presente también, que los retrasos por malas condiciones meteorológicas y por congestión de los aeropuertos por exceso de trafico aéreo, no se tiene derecho a reclamos. En el pasado, muchas lineas aéreas se valían de este subterfugio para no responsabilizarse de los retrasos diciendo simplemente "Retraso por tránsito aéreo" cargando la culpa a los controladores. En todo caso, si el asunto vale la pena, busque asesoría profesional especializada que actúe en la situación.
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