Para
ningún piloto resulta agradable percatarse de que otra aeronave, de la que no
tiene información, está operando en la cercanía de su avión. No hay
dudas de que este escenario es una fuente de riesgo para la seguridad,cuya consecuencia pudiera conllevar a un indeseable accidente de aviación, con pérdidas de vidas humanas y propiedades. Esa aeronave desconocida pudiera tratarse de un drone. De manera amplia, un drone es un vehículo aéreo no tripulado, que se opera desde un lugar remoto con el uso de enlaces electrónicos o mediante un comando programado GPS.
Existe
una gran variedad de estos artefactos. En la mayoría de los casos, sus
operadores tienen pocos conocimientos de la reglamentación del espacio aéreo, y
de cómo proceder caso de fallas del control del aparato. Para entender mejor
la situación, basta con saber que un
drone pequeño pudiera alcanzar una altitud de hasta 6,000 pies, y alejarse a una
distancia considerable de su "piloto a distancia", quien supone debe mantenerlo a la vista. De esta forma los drones pueden ingresar, inadvertidamente,
a zonas donde pueden acercarse a cualquier aeronave civil, como viene sucediendo.
¿Qué
se ha hecho y se está haciendo para
regular la operación de los drones?.
En
el año 2005, la Comisión de Navegación Aérea de OACI solicitó al secretariado general consultar a los Estados en relación a las
actividades presentes y previstas de estos artefactos en espacios aéreos de uso
civil, así como los posibles procedimientos para evitar los peligros, fruto de
la operación de los drones sin un marco regulatorio.
En
el 2006 se celebró la primera reunión exploratoria
de la OACI sobre los drones. Su objetivo fue evaluar el papel de OACI en la elaboración
de la reglamentación, así como los lineamientos
generales que eventualmente conllevarían a la implementación de las normas y métodos
recomendados SARPS, para estas aeronaves piloteadas a distancia. En el 2007 concluyeron
las labores en relación a las especificaciones técnicas, para la operación de los drones, y se determinó además, que OACI
debería liderar la armonización global en la elaboración de la normativa y contribuir con la preparación
de las especificaciones técnicas y requerimientos de comunicación, imprescindible
para su operación en espacio aéreo ATS.
En
el 2011, la OACI introdujo la Circular 328 AN/190. Su propósito es estudiar el proceso de integración de los drones,
para que puedan operar en espacios aéreos controlados, como son los aeródromos y
los sistemas de rutas. De acuerdo a la Circular, los drones operaran de
conformidad con las normas aplicables de la OACI a las aeronaves tripuladas, así
como con las normas especiales y específicas que surjan, como consecuencia de
las diferencias operacionales entre los aviones
con tripulantes y los sin tripulantes.
Por
el momento, para los pilotos los drones resultan una fuente de preocupación en término de su propia
seguridad, la de sus pasajeros y sus aeronaves. Existen reportes de colisiones entre aeronaves en vuelo y drones, lo que
confirma la presencia de riesgos. Para los controladores aéreos resulta
particularmente difícil detectar estos objetos visualmente. Esto se debe, principalmente, a las dimensiones de los drones. Por otra
parte, la detección de los drones
utilizando los sistemas de radar
primario resulta cuasi imposible, debido a su escasa sección transversal,
siendo la sección transversal de un objeto, el área efectiva capaz de reflejar
las ondas electromagnéticas emitidas por sensor.
En
algunos países se ha autorizado la utilización de drones para la realización de
trabajos específicos, como son la inspección
de líneas eléctricas de alta tensión. También en tareas de vigilancia de
carreteras, entre otras tarea de la seguridad pública. En otras latitudes estos
artificios están siendo utilizados, con buenos resultados, en trabajos de aplicación
agrícola.
Como
otras naciones, en República Dominicana también
se ha implementado el uso de esta
tecnología. En sentido general, en R.D. su uso está centrado en trabajos fotográficos y
tareas relacionadas con la transmisión de televisión y celebraciones. Ademas, existen solicitudes de empresas que buscan autorizaciones para la operación comercial de estas aeronaves. En
algunos casos en la operación local de drones, resulta preocupante observar que algunos artificios de este tipo sobrevolar
aglomeraciones humanas que no llegan a entender, igual que sus operadores, las posibles consecuencias de
la caída de uno de estos drones.
El
desafío la Organización Aviación Civil Internacional, de la Agencia Federal de
Aviación Civil de Los Estados Unidos (FAA) y otras agencias de aviación civil, es
establecer la reglamentación que especifique los lineamientos que conlleven a
la operación segura de los drones, de forma que puedan interactuar en ambientes
de los aeropuertos civiles y sistema de rutas aéreas, con plena garantía de la seguridad de
la aviación.
Para
el año 2015, la OACI planea someter una propuesta que se conocerá en la reunión del Consejo de la OACI que se realizará en el
2018. Una vez aprobada la normativa, los Estados miembros decidirán sobre su
aplicación en sus respectivos países. En el caso de Estados Unidos de Norteamérica,
se trabaja para introducir una
reglamentación en el 2017, mientras que Easa de Europa parece estar mas adelantada en la regulación de los drones.
Mientras
esto sucede, nadie debe albergar dudas de que los drones han llegado para quedarse.
Estos artilugios se proyectan como medio
importante para suplir una amplia gamas de tareas en el desarrollo científico,
tecnológico, comercial, y en un futuro no muy lejano, serán fuente de
generación de negocios, que producirán beneficios económicos por miles de millones de dólares.
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