Drone cuadracoptero con pistola integrada. Foto y vídeo: Univisión
El pasado 16 de febrero, en una de
mis publicaciones, me refería a los pasos que deban la
Agencia Federal de los Estados Unidos (FAA) y el Departamento de Transportación
(DOT), para la regular la operación de
los “vehículos aéreos no tripulados, piloteados a distancia” o drones en el espacio aéreo de EE.UU. Para entonces se estaban desarrollando
amplios debates, en los que las empresas que fabrican estos artificios, los operadores públicos y privados, así como la Asociación
de Pilotos de USA, venían debatiendo en relación a los vuelos de los drones en el espacio aéreo utilizado
por la aviación civil.
Pues bien, en relación al vuelo
de estos artificios en la República Dominicana, el Instituto Dominicano de Aviación
Civil (IDAC), acaba de publicar y poner en vigencia la Resolución 008 del 2015, que contiene las regulaciones primarias en relación
a la operación de estos vehículos no tripulados, piloteados a distancia. La referida Resolución reglamenta la operación de los drones en el espacio aéreo de República Dominicana. En esencia, los puntos básicos contenido en la regulación
local, no distan mucho de las regulaciones aplicadas para la operación de los
drones en el espacio aéreo de USA, lo
que es obvio debido a la
internacionalidad de la aviación.
La presencia de drones en el
espacio aéreo de República Dominicana en una variedad de lugares y circunstancias, sobre
todo con fines recreativos y hasta cierto casos para uso comercial en trabajos fotográficos, es una realidad, por lo tanto, la regulación
de estos, es más que oportuna necesaria. Posiblemente, la situación más común
sobre su operación en nuestro país, está
relacionada con la celebración de espectáculos públicos, donde la presencia de
multitudes es siempre una realidad.
A pesar de que todavía el uso
intenso de drones no ha alcanzado a República
Dominicana, el empleo de estos
artefactos será integrado a actividades comerciales en un futuro previsible. Sin
detrimento de ningunas de los puntos
incluidos en la Resolución (transitoria) 008 del 2015, los temas que regulan los requisitos de las
personas que operan los drones, la operación
de los drones en la cercanía de otras aeronaves, la operación sobre multitudes y el concerniente a la privacidad de las personas, son fundamentales. La vigencia de la Resolución
008 del 2015, es oportuna.
Poro como que
el “enemigo malo” nunca descansa,la televisora norteamericana Univisión, acaba
de publicar un inquietante vídeo que debe preocupar las autoridades y a una ciudadanía que busca en los drones un medio de
producción, esparcimiento e incluso de preservación de la seguridad. Se trata de un corto vídeo que muestra un drone, tipo cuadricoptero, armado con una pistola,
cuyo piloto a distancia acciona el arma que dispara balas. Por supuesto, esto
no se trata solo de una violación a la regulación aeronáutica, sino que consiste en
un acto criminal violatorio al código penal de cualquier país del mundo, por
consiguiente, la utilización de los drones con esos fines conlleva la aplicación
de penas mayores. Ojalá que el ingenio aeronáutico no avance en esta dirección.
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